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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos.

Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos.

1. Todos los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, deberán estar identificados con arreglo al Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria.

2. El sistema de identificación previsto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, se aplicará también a los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino nacidos antes del 9 de julio de 2005.

No obstante, la autoridad competente podrá decidir mantener los medios de identificación que tuvieran esos animales conforme a la normativa vigente en el momento de su identificación, si bien deberá aplicarse un identificador electrónico consistente en un bolo ruminal. El código de identificación de dicho identificador electrónico no podrá pertenecer al rango de los reservados para la identificación del ganado ovino con arreglo al Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19624.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19624 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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