Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.
Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.
1. Se establecerán objetivos y criterios de selección basados en las frecuencias alélicas conocidas de cada raza y en los programas de mejora o conservación de aquellas, para aumentar la frecuencia de alelos y genotipos resistentes a EET y reducir la prevalencia de aquellos alelos de los que se ha demostrado que contribuyen a la susceptibilidad de contraer EET, en todas las razas ovinas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España y aquellas otras razas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluya en el Programa nacional de genotipado ovino, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Esos objetivos y criterios de selección constituirán los programas de selección genética asociados al genotipo del gen PRNP, en adelante programas de selección genética, y consistirán en modificaciones a los programas de mejora o conservación de cada raza.
3. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta:
a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.
b) El estado de conservación de la raza.
c) la prevención de la consanguinidad o la deriva genética.


