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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.

Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.

1. Todos los criadores que mantengan animales inscritos en un libro genealógico deberán participar en el correspondiente programa de selección genética.

2. A partir del día de la entrada en vigor de este real decreto, los animales reproductores que sean inscritos en cualquier registro de un libro genealógico estarán genotipados.

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