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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.

Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.

El Programa nacional de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, en adelante Programa nacional de genotipado ovino, comprende las siguientes actuaciones, de acuerdo con la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles:

a) El establecimiento de programas de selección genética para cada raza ovina.

b) La identificación individual de todos los animales participantes en el programa, toma de muestras y análisis y certificación de su genotipo para el gen PRNP.

c) El desarrollo y explotación de un sistema nacional de información, para la identificación y genotipado de ganado ovino (Aries).

d) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.

e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.

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