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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2005 y la del 12 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos, para anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de zootecnia o de sanidad animal y animal, para la actualización de las cuantías de las ayudas previstas en el capítulo VIII, VIII para su adecuación a la evolución del índice de precios de consumo, y para modificar la fecha máxima de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en aquellos casos que sea necesario. el artículo 23.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19624 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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