Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2005 y la del 12 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos, para anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de zootecnia o de sanidad animal y animal, para la actualización de las cuantías de las ayudas previstas en el capítulo VIII, VIII para su adecuación a la evolución del índice de precios de consumo, y para modificar la fecha máxima de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en aquellos casos que sea necesario. el artículo 23.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19624 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |
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