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Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 22 de noviembre de 2005 · Último cambio el 22 de noviembre de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Modalidad contributiva.
  5. Artículo 3. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Beneficiarios.
  8. Artículo 5. Período computable.
  9. Artículo 6. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva.
  10. Artículo 7. Base de cotización.
  11. Artículo 8. Comunicación de los períodos de excedencia.
  12. CAPÍTULO III
  13. Sección 1
  14. Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.
  15. Artículo 10. Beneficiarios.
  16. Artículo 11. Determinación del beneficiario.
  17. Artículo 12. Cuantía de las asignaciones.
  18. Artículo 13. Distribución de la cuantía de la asignación económica en supuestos especiales.
  19. Artículo 14. Cómputo de los ingresos.
  20. Artículo 15. Determinación del grado de minusvalía.
  21. Artículo 16. Comunicación de variaciones de los perceptores de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  22. Artículo 17. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho.
  23. Artículo 18. Devengo y pago.
  24. Sección 2
  25. Artículo 19. Beneficiarios.
  26. Artículo 20. Hijos que dan derecho a la prestación.
  27. Artículo 21. Determinación del beneficiario.
  28. Artículo 22. Cuantía de la prestación.
  29. Sección 3
  30. Artículo 23. Beneficiarios.
  31. Artículo 24. Hijos que dan derecho a la prestación.
  32. Artículo 25. Determinación del beneficiario.
  33. Artículo 26. Cuantía de la prestación.
  34. Sección 4
  35. Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares.
  36. Artículo 28. Presentación de solicitudes.
  37. Artículo 29. Compatibilidades.
  38. Artículo 30. Incompatibilidades.
  39. Disposición adicional única. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva en las situaciones de violencia de género.
  40. Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares.
  41. Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
  44. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
  45. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
  46. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
  47. Disposición final quinta. Facultades de aplicación y desarrollo.
  48. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  49. Firma