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Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 22 de noviembre de 2005 · Último cambio el 22 de noviembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Modalidad contributiva.
- Artículo 3. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Beneficiarios.
- Artículo 5. Período computable.
- Artículo 6. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva.
- Artículo 7. Base de cotización.
- Artículo 8. Comunicación de los períodos de excedencia.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.
- Artículo 10. Beneficiarios.
- Artículo 11. Determinación del beneficiario.
- Artículo 12. Cuantía de las asignaciones.
- Artículo 13. Distribución de la cuantía de la asignación económica en supuestos especiales.
- Artículo 14. Cómputo de los ingresos.
- Artículo 15. Determinación del grado de minusvalía.
- Artículo 16. Comunicación de variaciones de los perceptores de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
- Artículo 17. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho.
- Artículo 18. Devengo y pago.
- Sección 2
- Artículo 19. Beneficiarios.
- Artículo 20. Hijos que dan derecho a la prestación.
- Artículo 21. Determinación del beneficiario.
- Artículo 22. Cuantía de la prestación.
- Sección 3
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Artículo 24. Hijos que dan derecho a la prestación.
- Artículo 25. Determinación del beneficiario.
- Artículo 26. Cuantía de la prestación.
- Sección 4
- Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares.
- Artículo 28. Presentación de solicitudes.
- Artículo 29. Compatibilidades.
- Artículo 30. Incompatibilidades.
- Disposición adicional única. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva en las situaciones de violencia de género.
- Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares.
- Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
- Disposición final quinta. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


