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Legislación › Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.

Disposición transitoria segunda. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.

La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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