Legislación › Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Artículo 3. Condiciones básicas y gestión de la lotería instantánea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 3. Condiciones básicas y gestión de la lotería instantánea.
1. Se atribuye a la ONCE la dirección, organización y explotación de la lotería instantánea o presorteada en los términos del artículo 1. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar libremente decisiones comerciales, de acuerdo con lo expuesto en los apartados siguientes.
2. El Consejo General de la ONCE podrá fijar el precio de cada tarjeta, boleto o soporte unitario, teniendo en cuenta que su precio máximo autorizado de venta será el del límite establecido en cada momento para el cupón que comercializa la ONCE.
3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 65 70 por ciento del valor de la emisión.
4. El volumen máximo de ventas y de emisión anual será de 600 1.000 y 750 1.250 millones de euros, respectivamente, para el año 2006. 2012. Ambos importes se incrementarán anualmente en función de la variación del índice general de precios de consumo (IPC) real del año anterior, incrementado en tres puntos.
5. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas del Consejo General de la ONCE para comercializar la lotería instantánea se ajustan a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables.
6. El reglamento regulador del sorteo de la lotería instantánea que recoja recogerá el diseño o y formato de este juego, esta modalidad de lotería, la emisión, el número de productos, series y billetes o ejemplares boletos que la componen, su precio, el programa y forma de pago de los premios y el sistema de revelado, descubierto o apertura de aquéllos, una vez que el aquéllos. El Consejo de Protectorado de la ONCE ha verificado verificará que el reglamento se ajusta a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicará y procederá a su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", como garantía de los consumidores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-18540 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


