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Legislación › Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.

La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Si la ONCE dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento de producirse.

b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia Organización.

Se modifica el primer párrafo por el art. 2 del Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre. BOE-A-2021-21110

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18540

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21110 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-18540 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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