LexTotal

Legislación › Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.
La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, 2021, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración de las circunstancias que concurran por el Consejo de Protectorado, Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si la ONCE no comienza a explotar la lotería instantánea en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
b) Si, una vez comenzada la explotación, la ONCE deja
dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento en que se hubieran producido. de producirse.
c) b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pudiera pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia organización. Organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21110 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-18540 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Disposición derogatoria única →