Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 51. Pleno del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2005 y la del 26 de febrero de 2026.
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Artículo 51. Pleno del Consejo.
1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por el presidente, un vicepresidente, un secretario una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y los vocales las vocalías que se determinan en el apartado 4.
2. Actuará como presidente el Ministro La Presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas. política territorial.
3. Será vicepresidente el Secretario General para La Vicepresidencia corresponderá a la Administración Pública del Ministerio persona titular de Administraciones Públicas. la Secretaría de Estado competente en materia de política territorial, y que sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Serán vocales Las vocalías del Pleno del Consejo: Consejo serán:
a) 10 representantes, Diez personas en representación de la Administración General del Estado, con categoría, rango al menos, de director director/a general, designados por el presidente la presidencia del Consejo, conforme a propuesta, cada uno la siguiente distribución:
1.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de ellos, protectorado de los Ministros las fundaciones de Justicia, competencia estatal.
2.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Economía y Hacienda, protectorado de Educación y Ciencia, las fundaciones bancarias.
3.º La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Trabajo y Asuntos Sociales, Registro de Industria, Turismo y Comercio, fundaciones de Agricultura, Pesca y Alimentación, competencia estatal.
4.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia sobre el régimen tributario general.
5.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de política territorial.
6.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la Presidencia, competencia sobre la propuesta y ejecución de Administraciones Públicas, la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de Cultura derecho penal, civil, mercantil y procesal.
7.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia cultura.
8.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de Medio Ambiente. educación.
9.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de ciencia.
10.º Una persona a propuesta del Ministerio al que le corresponda la competencia en materia de servicios sociales.
b) 10 Diez personas representantes de las comunidades autónomas, designados con rango al menos, de director/a general, designadas por el presidente la presidencia del Consejo, Consejo para un período de dos años, a propuesta de aquéllas, aquellas y de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas. Administración Pública.
c) 10 Diez personas representantes de las fundaciones, designados designadas por el presidente la presidencia del Consejo para un período de cuatro años. Dichos representantes serán propuestos: Esta representación será propuesta:
1.º Cinco Seis personas, por las asociaciones de fundaciones, correspondiendo tres representantes a de las cuales cuatro personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otros otras dos a personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico.
2.º Cinco Cuatro personas por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.
5. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas vocales titulares serán sustituidas por las personas suplentes que ellas mismas designen. En el caso de los departamentos ministeriales, así como de sus centros directivos, y comunidades autónomas, el rango mínimo de la persona designada como suplente será, al menos, de subdirector/a general o equivalente. Las personas vocales en representación de los departamentos ministeriales solo podrán ser suplidas por personas que pertenezcan al mismo departamento ministerial.
En el caso de las personas representantes de las fundaciones, estas deberán ser suplidas por otro miembro designado por la asociación a la que pertenezcan, en el caso de que haya sido designado a propuesta de asociaciones de fundaciones o bien de la propia fundación, en el caso de que representen a una fundación no asociada.
6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, los expertos las personas expertas que se consideren necesarios, necesarias, previa convocatoria del presidente. de la presidencia.
6. Actuará como secretario, 7. La secretaría, con voz voz, pero sin voto, un funcionario corresponderá a una persona representante del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas política territorial con rango de subdirector subdirector/a general, designado designada por el Ministro. la persona titular del mismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe la Presidencia del Consejo de entre personal funcionario con rango de subdirector/a general del Ministerio competente en materia de política territorial».
8. En la designación de las vocalías del Pleno se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4279 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


