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Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de noviembre de 2005 · Último cambio el 25 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición adicional segunda. Normas contables.
- Disposición adicional tercera. Normas de elaboración del plan de actuación.
- Disposición transitoria única. Registros de fundaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Denominación de las fundaciones.
- Artículo 4. Delegaciones en España de fundaciones extranjeras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Acreditación de las aportaciones a la dotación.
- Artículo 6. Valoración de las aportaciones a la dotación.
- Artículo 7. Fundación en proceso de formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Normas de organización del patronato.
- Artículo 9. Convocatoria y constitución del patronato.
- Artículo 10. Composición del patronato.
- Artículo 11. Adopción de acuerdos por el patronato.
- Artículo 12. Actas de las sesiones del patronato.
- Artículo 13. Funciones del presidente y vicepresidentes del patronato.
- Artículo 14. Funciones del secretario del patronato.
- Artículo 15. Otros órganos de la fundación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Composición del patrimonio.
- Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación. 2 redacciones · cambió el 19/01/2008
- Artículo 18. Contenido de la solicitud de autorización y de la comunicación.
- Artículo 19. Procedimiento de autorización administrativa.
- Artículo 20. Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.
- Artículo 21. Efectos de la falta de autorización o de comunicación.
- Artículo 22. Reducción grave de los fondos propios.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 23. Actividades de la fundación.
- Artículo 24. Participación de la fundación en sociedades mercantiles.
- Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
- Sección 2
- Artículo 26. Plan de actuación.
- Artículo 27. Libros de contabilidad.
- Artículo 28. Cuentas anuales.
- Artículo 29. Cuentas consolidadas.
- Artículo 30. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria.
- Artículo 31. Auditoría externa.
- Sección 3
- Artículo 32. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 33. Gastos de administración.
- Artículo 34. Remuneración de patronos y autocontratación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Intervención temporal.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Procedimiento de modificación estatutaria.
- Artículo 37. Procedimiento de fusión de fundaciones.
- Artículo 38. Procedimiento de extinción de la fundación.
- Artículo 39. Procedimiento y criterios de liquidación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Organización general del protectorado.
- Artículo 41. Atribuciones del protectorado.
- Artículo 42. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.
- Artículo 43. Funciones en relación con el proceso de constitución.
- Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.
- Artículo 45. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
- Artículo 46. Funciones relativas al cumplimiento de fines.
- Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
- Artículo 48. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 49. Naturaleza y estructura. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Pleno del Consejo. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Artículo 52. Vocales representantes de las fundaciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Artículo 53. Comisión Permanente. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Artículo 54. Comisión de Cooperación e Información Registral. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Artículo 55. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 25/02/2026
- Disposición adicional primera. Fundaciones laborales.
- Disposición adicional segunda. Auditoría externa y plan de actuación de las fundaciones del sector público estatal.
- Disposición adicional tercera. Inventario.
- Disposición adicional cuarta. Creación de la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones.


