Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 55. Funcionamiento.
Artículo 55. Funcionamiento.
1. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Superior de Fundaciones se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La participación en el Consejo Superior de Fundaciones tiene carácter honorífico y no dará derecho a retribución alguna, salvo, en su caso, las compensaciones que correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. BOE-A-2026-4279
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4279 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


