Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 49. Naturaleza y estructura.
Artículo 49. Naturaleza y estructura.
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. BOE-A-2026-4279
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4279 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


