Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
1. Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
1. Bienes inmuebles.
2. Establecimientos mercantiles o industriales.
3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2008-978
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-978 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


