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Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 52. Vocales representantes de las fundaciones.

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Artículo 52. Vocales representantes de las fundaciones.
1. El Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas política territorial efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidatos candidaturas y aprobará las normas relativas a su elección.
2. Para proponer candidatos, poder presentarse como candidatura, tanto las asociaciones fundaciones asociadas como las fundaciones no asociadas, deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
c) En el caso de las fundaciones, haber Haber cumplido sus obligaciones en materia de presentación de las cuentas anuales y del plan de actuación, actuación si se trata de fundaciones de competencia estatal, o los documentos equivalentes en cada comunidad autónoma. autónoma respectiva para las fundaciones de ámbito autonómico.
Los candidatos propuestos Las personas candidatas propuestas deben contar con plena capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitados inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Cada asociación podrá proponer el siguiente número máximo de representantes de fundaciones, conforme que elegirá con arreglo a lo que disponga su normativa interna, y acompañará su propuesta de una relación nominal de sus respectivas normas estatutarias, podrá proponer un fundaciones asociadas:
a) Un
máximo de tres representantes, cuatro representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito estatal, o un estatal.
b) Un
máximo de dos, dos representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones autonómicas, y acompañará una relación nominal de las fundaciones integradas en ella. ámbito autonómico.
El presidente La Presidencia designará como personas vocales del Pleno al primer candidato propuesto por cada una las asociaciones estatales, y a la primera persona candidata propuesta por cada una de las autonómicas, asociaciones que cuenten en su respectivo ámbito con mayor número de fundaciones asociadas.
En el caso de que no se presentaran asociaciones en número suficiente para cubrir las cinco seis plazas a que se refiere este apartado, el artículo 51.4.c)1.º, o que, en su caso, no dispongan de suficiente representatividad conforme a las normas relativas a la elección, la plaza o las plazas vacantes acrecerán a las asociaciones que, dentro del mismo ámbito estatal o autonómico, hayan presentado candidatos, candidaturas, y se repartirán según el criterio establecido en el párrafo anterior. anterior, siguiendo el orden de personas representantes propuestas por cada una de las asociaciones.
4. Cada fundación, estatal o autonómica, fundación no integrada en asociaciones podrá presentar a un único candidato. una única candidatura. También podrán presentar candidato candidatura las fundaciones integradas en asociaciones, pero solo serán tenidos tenidas en cuenta si la asociación a la que pertenecen no ha obtenido representación en el Pleno.
El presidente La presidencia del Consejo designará como personas vocales a los candidatos propuestos las candidaturas propuestas por aquellas fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio, entendido como total activo del balance de situación, patrimonio neto, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas: presentadas en el correspondiente protectorado relativas al último ejercicio económico cerrado:
a) Fundaciones cuyo patrimonio no exceda de neto sea inferior a 120.000 euros.
b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y 500.000 euros.
c) Fundaciones con
un patrimonio entre 500.000 y un millón de euros.
d) c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.
e) d) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros.
En el caso de igualdad de patrimonio, patrimonio neto, primará la prioridad en la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.
Si faltaran candidatos personas candidatas para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior.
5. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las fundaciones, será sustituido por quien indique la asociación o fundación que le propuso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4279 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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