Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 23 de noviembre de 2005 · Último cambio el 14 de febrero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 3. Entidades financieras y sector financiero. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 4. Reglas aplicables a los cálculos necesarios para identificar a los conglomerados financieros. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 5. Autoridades competentes relevantes. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Requisitos de adecuación de capital adicional. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 7. Principios técnicos de adecuación de capital.
- Artículo 8. Operaciones intragrupo.
- Artículo 9. Concentración de riesgos.
- Artículo 10. Disposiciones comunes a las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos.
- Artículo 11. Gestión de riesgos y control interno. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 12. Requisitos de los administradores de las sociedades financieras mixtas de cartera. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
- Artículo 13. Obligación de remisión de información. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Reglas de designación del coordinador.
- Artículo 15. Identificación del conglomerado financiero y de la entidad obligada. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 16. Cooperación entre autoridades competentes. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Actuaciones en caso de incumplimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Habilitación normativa.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los grupos mixtos no consolidables. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Disposición transitoria segunda. Inscripción en registros especiales.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
- Disposición final sexta. Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
- Disposición final novena. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Disposición final décima. Carácter básico.
- Disposición final undécima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


