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Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 23 de noviembre de 2005 · Último cambio el 14 de febrero de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  5. Artículo 3. Entidades financieras y sector financiero. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  6. Artículo 4. Reglas aplicables a los cálculos necesarios para identificar a los conglomerados financieros. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  7. Artículo 5. Autoridades competentes relevantes. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Requisitos de adecuación de capital adicional. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  10. Artículo 7. Principios técnicos de adecuación de capital.
  11. Artículo 8. Operaciones intragrupo.
  12. Artículo 9. Concentración de riesgos.
  13. Artículo 10. Disposiciones comunes a las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos.
  14. Artículo 11. Gestión de riesgos y control interno. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
  15. Artículo 12. Requisitos de los administradores de las sociedades financieras mixtas de cartera. 2 redacciones · cambió el 13/04/2013
  16. Artículo 13. Obligación de remisión de información. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Reglas de designación del coordinador.
  19. Artículo 15. Identificación del conglomerado financiero y de la entidad obligada. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
  20. Artículo 16. Cooperación entre autoridades competentes. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Actuaciones en caso de incumplimiento.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Habilitación normativa.
  25. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los grupos mixtos no consolidables. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  26. Disposición transitoria segunda. Inscripción en registros especiales.
  27. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
  28. Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
  29. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras.
  30. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero.
  31. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
  32. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
  33. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
  34. Disposición final sexta. Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  35. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
  36. Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
  37. Disposición final novena. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
  38. Disposición final décima. Carácter básico.
  39. Disposición final undécima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  40. Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  41. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO