Legislación › Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Artículo 12. Requisitos de los administradores de las sociedades financieras mixtas de cartera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 12. Requisitos de los administradores de las sociedades financieras mixtas de cartera.
1. Los Todos los miembros del consejo de administración de las sociedades financieras mixtas de cartera, incluidas las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría, profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la sociedad. asimilados, así como en
2. Concurre honorabilidad comercial y profesionalquienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras personas que regulan asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad económica de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.
A estos efectos, la vida valoración de la idoneidad de los negocios, miembros del consejo de administración, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras los directores generales o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, asimilados y de 9 las personas que asuman funciones de julio, Concursal, mientras no haya concluido control interno u ocupen puestos claves para el período desarrollo diario de inhabilitación fijado en la sentencia actividad de calificación del concurso y la entidad, se ajustará a los quebrados criterios y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de control de la referida ley. honorabilidad, experiencia
3. Poseen conocimientos yadecuados para ejercer sus funciones y buen gobierno establecidos en las sociedades financieras mixtas el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de cartera quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones 14 de alta administración, dirección, control o asesoramiento en entidades financieras o funciones julio, sobre creación de similar responsabilidad en bancos, actividad transfronteriza y otras entidades públicas o privadas de dimensión cuestiones relativas al menos similar a la régimen jurídico de las entidades reguladas del conglomerado financiero. de crédito.
4. 2. La entidad obligada del conglomerado financiero deberá dirigirse al coordinador para comunicarle la condición de administrador o director de las personas a las que se refiere este artículo y solicitar su inscripción en un registro especial cuya llevanza corresponderá al coordinador. Dicha comunicación tendrá lugar en los 15 quince días hábiles posteriores a la aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el coordinador responsable del registro, así como documento de aceptación del cargo y declaración de los afectados de que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, experiencia a que se refiere este artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad establecida en cualquier norma que les fuese de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3908 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


