Legislación › Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Artículo 15. Identificación del conglomerado financiero y de la entidad obligada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 6 de octubre de 2012.
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Artículo 15. Identificación del conglomerado financiero y de la entidad obligada.
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cooperarán estrechamente entre sí y con las demás autoridades competentes, para identificar los conglomerados financieros en los que, en su caso, estuvieran incluidas entidades españolas. A tal efecto, podrán dirigirse a las entidades reguladas que estén bajo su competencia para recabarles, si no estuviera en su poder, la información necesaria para llevar a cabo tal labor de identificación.
2. Identificado un conglomerado financiero, el coordinador informará a la entidad obligada del conglomerado financiero a que se refiere el artículo 5.5 de la ley, de tal circunstancia, de su condición de coordinador, así como del alcance de las obligaciones del conglomerado según lo previsto en el párrafo primero del artículo 2.1 de este real decreto.
Idéntico procedimiento se seguirá, a los efectos de lo previsto en el artículo 13, respecto de los grupos a que se refiere el artículo 2.2.
3. El coordinador también informará de la identificación realizada, de la designación de entidad obligada y de su condición de coordinador, a las autoridades competentes que hayan autorizado a las entidades reguladas del conglomerado financiero, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que tenga su domicilio social la sociedad financiera mixta de cartera, si existiera, así como al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión al que hacen referencia los respectivos artículos 54 a la Comisión Europea. 57 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por sí o a través de las autoridades competentes, un registro de conglomerados financieros en el que conste la composición y estructura de cada conglomerado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-12425 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


