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Legislación › Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 15 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (241 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
MÉTODOS DE CÁLCULO
Los métodos a que se refiere el artículo 6.1 son los siguientes:
Método 1: método de consolidación contable
1. El cálculo de los requisitos de la adecuación del capital adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se efectuará sobre la base de las cuentas consolidadas.
2. Los requisitos de la adecuación del capital adicional se calculará como la diferencia entre:
a) Los recursos propios del conglomerado financiero calculados sobre la base de la posición consolidada del grupo; los elementos admisibles serán los que se consideren aptos de acuerdo con las normas sectoriales pertinentes, y
b) La suma de los requisitos de solvencia de cada uno de los sectores financieros representados en el grupo; los requisitos de solvencia de cada uno de los sectores financieros se calcularán de conformidad con las normas sectoriales correspondientes.
3. En el caso de las entidades no reguladas del sector financiero que no se incluyan en los cálculos de los requisitos de solvencia sectoriales antes mencionados, se calculará un requisito de solvencia teórico.
4. La diferencia no dará un resultado negativo.
Método 2: método de deducción y agregación
1. El cálculo de los requisitos de la adecuación del capital adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se efectuará sobre la base de las cuentas de cada una de las entidades del grupo.
2. Los requisitos de la adecuación del capital adicional se calculará como la diferencia entre:
a) La suma de los recursos propios de cada entidad regulada y no regulada del sector financiero del conglomerado financiero; los elementos admisibles serán los que se consideren aptos de acuerdo con las normas sectoriales pertinentes, y
b) La suma de:
1.º Los requisitos de solvencia de cada entidad regulada y no regulada del sector financiero del grupo; los requisitos de solvencia se calcularán de conformidad con las normas sectoriales pertinentes, y
2.º El valor contable de las participaciones en otras entidades del grupo.
3. En el caso de las entidades no reguladas del sector financiero, se calculará un requisito de solvencia teórico. Los recursos propios y los requisitos de solvencia se tendrán en cuenta en relación con su parte proporcional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 y en el artículo 7.
4. La diferencia no dará un resultado negativo.
Método 3: método del valor contable/deducción de los requisitos
1. El cálculo de los requisitos de la adecuación del capital adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se efectuará sobre la base de las cuentas de cada una de las entidades del grupo.
2. Los requisitos de la adecuación del capital adicional se calculará como la diferencia entre:
a) Los recursos propios de la empresa dominante o de la entidad que encabece el conglomerado financiero; los elementos admisibles serán los que se consideren aptos de acuerdo con las normas sectoriales pertinentes, y
b) La suma de:
1.º El requisito de solvencia de la empresa dominante o de la entidad que encabece el conglomerado mencionada en el párrafo a) anterior, y
2.º El mayor entre el valor contable de la participación de aquella en otras entidades del grupo y los requisitos de solvencia de estas entidades; los requisitos de solvencia de estas últimas se tendrán en cuenta en relación con su parte proporcional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 y en el artículo 7.
3. En el caso de las entidades no reguladas del sector financiero, se calculará un requisito de solvencia teórico. Al valorar los elementos admisibles para el cálculo de los requisitos de la adecuación del capital adicional, las participaciones podrán ser valoradas por el método de puesta en equivalencia.
4. La diferencia no dará un resultado negativo.
Método 4: combinación de los métodos combinado.
El cálculo de los requisitos de la adecuación del capital adicional de las entidades reguladas de un conglomerado financiero se podrá efectuar mediante la combinación de dos o de los tres dos métodos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1455 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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