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Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de diciembre de 2005 · Último cambio el 3 de diciembre de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Finalidad.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Aplicación a vehículos de las categorías M2 y M3.
  5. Artículo 4. Aplicación a vehículos de las categorías N2 y N3.
  6. Artículo 5. Fechas de aplicación.
  7. Artículo 6. Características de los dispositivos.
  8. Artículo 7. Exenciones.
  9. Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
  10. Artículo 9. Incompatibilidades.
  11. Artículo 10. Entidades y talleres que pueden ser autorizados.
  12. Artículo 11. Requisitos técnicos que deben cumplir las entidades y talleres.
  13. Artículo 12. Autorización de las entidades y talleres.
  14. Artículo 13. Contraseña identificativa y registro de entidades y talleres.
  15. Artículo 14. Registro de instalaciones y comprobaciones del funcionamiento.
  16. Artículo 15. Otros requisitos que deben cumplir las entidades y talleres.
  17. Artículo 16. Régimen sancionador.
  18. Disposición adicional primera. Desprecintado de tacógrafos.
  19. Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
  20. Disposición transitoria primera. Vehículos de motor de la categoría M3 con un peso máximo superior a 10 toneladas y vehículos de motor de la categoría N3 con dispositivo homologado conforme a la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
  21. Disposición transitoria segunda. Validez de otras homologaciones.
  22. Disposición transitoria tercera. Validez de las autorizaciones actuales.
  23. Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados de los fabricantes de los vehículos.
  24. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  25. Disposición final primera. Título competencial.
  26. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  27. Firma
  28. ANEXO