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Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de diciembre de 2005 · Último cambio el 3 de diciembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Aplicación a vehículos de las categorías M2 y M3.
- Artículo 4. Aplicación a vehículos de las categorías N2 y N3.
- Artículo 5. Fechas de aplicación.
- Artículo 6. Características de los dispositivos.
- Artículo 7. Exenciones.
- Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Entidades y talleres que pueden ser autorizados.
- Artículo 11. Requisitos técnicos que deben cumplir las entidades y talleres.
- Artículo 12. Autorización de las entidades y talleres.
- Artículo 13. Contraseña identificativa y registro de entidades y talleres.
- Artículo 14. Registro de instalaciones y comprobaciones del funcionamiento.
- Artículo 15. Otros requisitos que deben cumplir las entidades y talleres.
- Artículo 16. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Desprecintado de tacógrafos.
- Disposición adicional segunda. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
- Disposición transitoria primera. Vehículos de motor de la categoría M3 con un peso máximo superior a 10 toneladas y vehículos de motor de la categoría N3 con dispositivo homologado conforme a la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
- Disposición transitoria segunda. Validez de otras homologaciones.
- Disposición transitoria tercera. Validez de las autorizaciones actuales.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados de los fabricantes de los vehículos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Firma
- ANEXO


