LexTotal

Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por lo dispuesto en la legislación básica estatal, por la presente Ley y el reglamento que la desarrolle.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →