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Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 9 de diciembre de 2005 · Último cambio el 27 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Concepto de vía pecuaria y destino.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica.
- Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura.
- Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. Fondo Documental.
- Artículo 10. Red de Vías Pecuarias de Aragón.
- Artículo 11. Vías Pecuarias de Especial Interés.
- Artículo 12. Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Potestades administrativas.
- Artículo 14. Estudio e investigación.
- Artículo 15. Creación y ampliación.
- Artículo 16. Recuperación y restablecimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Clasificación.
- Artículo 18. Deslinde.
- Artículo 19. Efectos del deslinde.
- Artículo 20. Deslinde abreviado. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- Artículo 21. Amojonamiento.
- Artículo 22. Señalización.
- Artículo 23. Aplicaciones generales y fomento de la cooperación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Desafectación.
- Artículo 25. Modificaciones generales del trazado. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
- Artículo 26. Afectación y desafectación de los terrenos por modificación del trazado.
- Artículo 27. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.
- Artículo 28. Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas.
- Artículo 29. Cruce de las vías pecuarias por una vía pública.
- Artículo 30. Concentraciones parcelarias. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Ocupaciones temporales. 3 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 32. Aprovechamientos sobrantes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Uso propio.
- Artículo 34. Usos compatibles.
- Artículo 35. Uso de vehículos motorizados. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 36. Plantaciones lineales.
- Artículo 37. Usos complementarios. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 38. Usos especiales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Actividades prohibidas.
- TÍTULO III
- Artículo 40. Red Nacional de Vías Pecuarias.
- Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.
- Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 43. Colaboración con entidades privadas.
- Artículo 44. Colaboración interdepartamental.
- Artículo 45. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias.
- TÍTULO IV
- Artículo 46. Disposiciones generales.
- Artículo 47. Reparación de daños.
- Artículo 48. Clasificación de infracciones.
- Artículo 49. Infracciones muy graves.
- Artículo 50. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Responsabilidad penal.
- Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 55. Medidas provisionales y cautelares.
- Artículo 56. Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
- Artículo 57. Competencia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional primera. Transferencia de funciones y traspaso de medios y servicios a las comarcas.
- Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 3 redacciones · cambió el 19/03/2012
- Disposición adicional tercera. Régimen económico y tributario de las autorizaciones otorgadas en dominio público cabañero.
- Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
- Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas.
- Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición transitoria segunda. Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- [Información relacionada]


