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Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 9 de diciembre de 2005 · Último cambio el 27 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Régimen jurídico.
  6. Artículo 4. Concepto de vía pecuaria y destino.
  7. Artículo 5. Naturaleza jurídica.
  8. Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura.
  9. Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario.
  10. Artículo 8. Competencias.
  11. Artículo 9. Fondo Documental.
  12. Artículo 10. Red de Vías Pecuarias de Aragón.
  13. Artículo 11. Vías Pecuarias de Especial Interés.
  14. Artículo 12. Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés.
  15. TÍTULO I
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 13. Potestades administrativas.
  18. Artículo 14. Estudio e investigación.
  19. Artículo 15. Creación y ampliación.
  20. Artículo 16. Recuperación y restablecimiento.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 17. Clasificación.
  23. Artículo 18. Deslinde.
  24. Artículo 19. Efectos del deslinde.
  25. Artículo 20. Deslinde abreviado. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  26. Artículo 21. Amojonamiento.
  27. Artículo 22. Señalización.
  28. Artículo 23. Aplicaciones generales y fomento de la cooperación.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 24. Desafectación.
  31. Artículo 25. Modificaciones generales del trazado. 2 redacciones · cambió el 27/05/2022
  32. Artículo 26. Afectación y desafectación de los terrenos por modificación del trazado.
  33. Artículo 27. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.
  34. Artículo 28. Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas.
  35. Artículo 29. Cruce de las vías pecuarias por una vía pública.
  36. Artículo 30. Concentraciones parcelarias. 2 redacciones · cambió el 19/03/2012
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 31. Ocupaciones temporales. 3 redacciones · cambió el 23/02/2021
  39. Artículo 32. Aprovechamientos sobrantes.
  40. TÍTULO II
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 33. Uso propio.
  43. Artículo 34. Usos compatibles.
  44. Artículo 35. Uso de vehículos motorizados. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  45. Artículo 36. Plantaciones lineales.
  46. Artículo 37. Usos complementarios. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  47. Artículo 38. Usos especiales.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 39. Actividades prohibidas.
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 40. Red Nacional de Vías Pecuarias.
  52. Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.
  53. Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
  54. Artículo 43. Colaboración con entidades privadas.
  55. Artículo 44. Colaboración interdepartamental.
  56. Artículo 45. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias.
  57. TÍTULO IV
  58. Artículo 46. Disposiciones generales.
  59. Artículo 47. Reparación de daños.
  60. Artículo 48. Clasificación de infracciones.
  61. Artículo 49. Infracciones muy graves.
  62. Artículo 50. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  63. Artículo 51. Infracciones leves.
  64. Artículo 52. Sanciones.
  65. Artículo 53. Responsabilidad penal.
  66. Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones.
  67. Artículo 55. Medidas provisionales y cautelares.
  68. Artículo 56. Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
  69. Artículo 57. Competencia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  70. Disposición adicional primera. Transferencia de funciones y traspaso de medios y servicios a las comarcas.
  71. Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 3 redacciones · cambió el 19/03/2012
  72. Disposición adicional tercera. Régimen económico y tributario de las autorizaciones otorgadas en dominio público cabañero.
  73. Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
  74. Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas.
  75. Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
  76. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
  77. Disposición transitoria segunda. Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años.
  78. Disposición derogatoria única.
  79. Disposición final primera. Derecho supletorio.
  80. Disposición final segunda. Actualización de cuantías.
  81. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  82. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  83. [firma]
  84. [Información relacionada]