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Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Se numera como disposición transitoria primera por el art. 42.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Su anterior denominación era disposicíon transitoria única.

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