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Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.

Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Se modifica por el art. 7.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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