Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.
Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Se modifica por el art. 7.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |
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