Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 34. Usos compatibles.
Artículo 34. Usos compatibles.
Son compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola, ganadero o forestal y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero, y siempre sin deterioro de la vía pecuaria.


