Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 33. Uso propio.
Artículo 33. Uso propio.
1. Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de la definición y destino que, de las mismas, se hace en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Se considera uso propio el tránsito ganadero, de forma que todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar de forma libre, gratuita y prioritaria en las vías pecuarias, así como utilizar los corrales, refugios, descansaderos, pozos, puentes y demás instalaciones incluidas en las vías pecuarias, siempre que cumplan toda la normativa en sanidad pecuaria.


