LexTotal

Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas.

Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas.

La Administración titular de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberán asegurar los pasos necesarios en los términos previstos en el artículo 29 de la presente Ley.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria única →