Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
Las cantidades percibidas por la Administración en concepto de autorizaciones, ocupaciones, aprovechamientos, sanciones y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de esta Ley se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias, siendo preferentes las ubicadas en la comarca donde se hayan producido los negocios patrimoniales o los hechos generadores de los ingresos o se haya cometido la infracción origen de la sanción.
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