Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.
Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones.
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado, con las distintas Administraciones y organismos públicos del territorio de la Comunidad Autónoma y con las organizaciones profesionales o asociaciones agrarias y ganaderas con el objeto de promover y coordinar la adecuada defensa, conservación, ejecución de trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a favor de quienes los ejecuten.


