Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 44. Colaboración interdepartamental.
Artículo 44. Colaboración interdepartamental.
El Departamento competente en materia de vías pecuarias recabará la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para la promoción, fomento y aprovechamiento ordenado de los usos complementarios, con la finalidad de su integración en el desarrollo rural.


