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Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Artículo 30. Concentraciones parcelarias.

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Artículo 30. Concentraciones parcelarias.
1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten al trazado a vías pecuarias, a propuesta de una vía pecuaria, el Departamento competente los órganos competentes en materia de agricultura, previo informe preceptivo concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante Orden del Departamento competente en materia se resolverá la reclasificación de las vías pecuarias, propondrá su modificación, que deberá recogerse pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. El contenido de la citada Orden se recogerá en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya.
2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se aprobará el nuevo trazado de la vía pecuaria por el Departamento competente en materia de vías pecuarias, de tal forma que el nuevo trazado, en la zona afectada por la concentración parcelaria, se considerará clasificado clasificada y deslindado, deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución que apruebe la modificación aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
3. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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