Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 31. Ocupaciones temporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2005 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 31. Ocupaciones temporales.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
2. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los cinco diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación, sometiéndose previamente al trámite de información pública por espacio de un mes y siendo objeto del informe correspondiente por el ayuntamiento en cuyo término radiquen y por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias vías pecuarias de Especial Interés Natural. especial interés natural.
3. Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter supracomarcal.
4. Corresponde a la comarca el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter comarcal.
5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero. En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el Departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.
6. En cualquier caso, el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos de ocupación temporal será de seis meses desde la fecha de su solicitud, transcurrido el cual sin su resolución expresa y notificación se entenderá desestimada.
7. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la solicitud, se podrá autorizar de modo provisional y por plazo no superior a un año la ocupación de los terrenos de una vía pecuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


