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Legislación › Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

Disposición adicional sexta. Plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida.

Disposición adicional sexta. Plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de vivienda protegida será de un año.

Se añade por el art. 2.3 de la Ley autonómica 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.

Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril.

Se añade por el art. 2.3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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