Legislación › Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Disposición adicional sexta. Plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida.
Disposición adicional sexta. Plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de vivienda protegida será de un año.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley autonómica 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.
Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 2.3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |
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