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Legislación › Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.

Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.

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