Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Disposición adicional segunda. Modificaciones de alumbrado exterior.
Disposición adicional segunda. Modificaciones de alumbrado exterior.
Si posteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad o al flujo de hemisferio superior instalado, ésta se habrá de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley Foral y de la normativa que la desarrolle.
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