Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Disposición adicional tercera. Otras alteraciones de la claridad.
Disposición adicional tercera. Otras alteraciones de la claridad.
El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral ha de tener en cuenta, de acuerdo con sus requisitos y sus principios, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
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