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Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Disposición transitoria primera. Adaptación de alumbrados existentes.

Disposición transitoria primera. Adaptación de alumbrados existentes.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se han de adaptar a sus prescripciones y a la normativa que la desarrolle en los plazos que sean fijados por vía reglamentaria, que en ningún caso pueden sobrepasar el período de ocho años, a contar desde dicha entrada en vigor, y que se han de determinar atendiendo, entre otros, a los criterios siguientes:

a) Los usos del alumbrado.

b) La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.

c) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.

d) La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.

e) La eficiencia energética del alumbrado.

f) Los costes económicos de la adaptación

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