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Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Disposición transitoria segunda. Colaboración con las entidades locales.

Disposición transitoria segunda. Colaboración con las entidades locales.

El Gobierno de Navarra, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 15 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, colaborará con las entidades locales para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos a las prescripciones de la presente Ley Foral.

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