LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento del artículo 13.3.

Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento del artículo 13.3.

La obligación establecida en el artículo 13.3 de la presente Ley Foral, se exigirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →