Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Remanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Disposición adicional segunda. Remanente.
En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley foral. Ley Foral y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2354 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | BOE-A-2014-5114 | Leer |
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