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Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 107. Exención de responsabilidad.

Artículo 107. Exención de responsabilidad.

Si el responsable de una infracción en materia de Patrimonio Cultural procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes.

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