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Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 21 de diciembre de 2005 · Último cambio el 2 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
- Artículo 2. Bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 3. Principios generales.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral.
- Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.
- Artículo 6. Principios de colaboración interadministrativa.
- Artículo 7. Colaboración con la Iglesia Católica.
- Artículo 8. Colaboración de particulares.
- Artículo 9. Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 10. Consejo Navarro de Cultura. 2 redacciones · cambió el 25/01/2019
- Artículo 11. Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 12. Comisión de Evaluación Documental. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 14. Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 15. Categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural.
- Artículo 16. Bienes Inventariados.
- Artículo 17. Bienes de Relevancia Local.
- Artículo 18. Bienes inmuebles, muebles e inmateriales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 20. Procedimiento de declaración de Bienes inmuebles y de Bienes inmateriales Inventariados.
- Artículo 21. Procedimiento de declaración de Bienes muebles Inventariados.
- Artículo 22. Procedimiento de declaración de Bienes de Relevancia Local.
- Artículo 23. Extinción de la declaración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Creación del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 25. Características del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 26. Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Régimen general de protección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 28. Deberes de los titulares de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 2 redacciones · cambió el 25/01/2019
- Artículo 29. Incumplimiento de deberes.
- Artículo 30. Medidas cautelares previas de protección.
- Artículo 31. Prohibición de derribo y expedientes de ruina.
- Artículo 32. Instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.
- Artículo 33. Transmisión de bienes.
- Artículo 34. Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Sección 2
- Artículo 35. Régimen específico de protección.
- Artículo 36. Autorización de intervenciones.
- Artículo 37. Planes Especiales de Protección.
- Artículo 38. Criterios generales de intervención.
- Artículo 39. Otras medidas de protección en determinadas categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural.
- Artículo 40. Entornos.
- Artículo 41. Desplazamientos.
- Sección 3
- Artículo 42. Régimen específico de protección.
- Artículo 43. Autorización de intervenciones.
- Sección 4
- Artículo 44. Régimen específico de protección.
- Sección 5
- Artículo 45. Régimen específico de protección.
- Artículo 46. Autorización de intervenciones.
- Artículo 47. Criterios generales de intervención.
- Artículo 48. Traslados.
- Artículo 49. Comercio.
- Artículo 50. Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 51. Derechos de los titulares de bienes muebles.
- Artículo 52. Colecciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Régimen de Protección.
- Artículo 54. Inventario de Bienes Inmateriales de Interés Cultural.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Régimen Jurídico.
- Artículo 57. Inventario Arqueológico de Navarra.
- Artículo 58. Intervenciones arqueológicas.
- Artículo 59. Medidas cautelares en la ejecución de obras.
- Artículo 60. Actuaciones ilícitas en el Patrimonio Arqueológico.
- Artículo 61. Áreas Arqueológicas de Cautela.
- Artículo 62. Desmontado y desplazamiento de estructuras arqueológicas.
- Artículo 63. Descubrimiento de bienes arqueológicos.
- Artículo 64. Premio por descubrimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Patrimonio Etnológico.
- Artículo 66. Patrimonio Industrial.
- Artículo 67. Régimen jurídico.
- Artículo 68. Inventario Etnológico de Navarra.
- Artículo 69. Protección de los bienes etnológicos inmateriales.
- Artículo 70. Protección del Patrimonio Industrial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Patrimonio Documental. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 72. Concepto de documento. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 73. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 74. Conservación del Patrimonio Documental. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 75. Ciclo vital de los documentos. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 76. Deberes de los poseedores. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 77. Concepto de archivo y fondo documental. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 78. Sistema Archivístico de Navarra. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 79. Censo de Archivos de Navarra. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 80. Acceso a la documentación. 3 redacciones · cambió el 02/06/2026
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Patrimonio Bibliográfico.
- Artículo 82. Patrimonio Audiovisual de Navarra.
- Artículo 83. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 84. Concepto de museo y de colección museográfica permanente.
- Artículo 85. Acceso a los museos y a las colecciones museográficas permanentes.
- Artículo 86. Régimen jurídico.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Medidas económicas de fomento.
- Artículo 88. Mecenazgo.
- Artículo 89. Pagos con bienes culturales.
- Artículo 90. Beneficios fiscales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 91. Acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Artículo 92. Documentación, informatización y divulgación.
- Artículo 93. Gestión y cesión del uso de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural.
- Artículo 94. Educación, investigación y formación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 95. Inspección.
- Artículo 96. Medidas de restablecimiento de la legalidad.
- Artículo 97. Multas coercitivas.
- Artículo 98. Reparación de los daños causados.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 99. Infracciones administrativas.
- Artículo 100. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 02/06/2026
- Artículo 101. Infracciones graves.
- Artículo 102. Infracciones muy graves.
- Artículo 103. Sujetos responsables.
- Sección 2
- Artículo 104. Tipos de sanciones.
- Artículo 105. Infracciones independientes o conexas.
- Artículo 106. Graduación de las sanciones.
- Artículo 107. Exención de responsabilidad.
- Artículo 108. Reducción por pronto pago.
- Sección 3
- Artículo 109. Competencia.
- Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 111. Procedimiento sancionador.
- Artículo 112. Medidas cautelares.
- Artículo 113. Conductas constitutivas de delito o falta.
- Disposición adicional primera. Inscripción de bienes protegidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral.
- Disposición adicional tercera. Protección y promoción del Camino de Santiago en Navarra.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de comunicación de la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Disposición transitoria cuarta. Excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para la inscripción en el Registro de personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Disposición transitoria sexta. Plazo para la retirada de elementos en Monumentos.
- Disposición transitoria séptima. Declaración como Bienes de Relevancia Local de los inmuebles contemplados en Catálogos de planeamiento urbanístico informados previamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
- Disposición transitoria octava. Planeamiento urbanístico municipal sin Catálogo de edificios protegidos.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Revisión y actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Navarra.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


