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Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 80. Acceso a la documentación.

Artículo 80. Acceso a la documentación.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.

Redacción anterior:

"1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación."

Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-9611.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-12613 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 BOE-A-2007-9611 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

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