Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 72. Concepto de documento.
Artículo 72. Concepto de documento.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"A efectos de esta Ley Foral se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, generada en el ejercicio de la actividad de las personas."
Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12613 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


