Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a los efectos de su protección, se incluirán dentro de alguna de las siguientes clases:
a) Bienes de Interés Cultural.
b) Bienes Inventariados.
c) Bienes de Relevancia Local.
d) Los demás bienes culturales que integran el Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley Foral, no incluidos en las clases anteriores.
2. Los bienes de las clases establecidas en las letras a), b), y c) del apartado anterior serán objeto de especial protección y a tal efecto deberán ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente Título.


