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Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 10. Consejo Navarro de Cultura.

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Artículo 10. Consejo Navarro de Cultura.
1. El Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.
2. Dentro del ámbito del Patrimonio Cultural, corresponden al Consejo Navarro de Cultura las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de Patrimonio Cultural.
b) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente.
c) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en la definición y ejecución de su política en el ámbito del Patrimonio Cultural.
d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural.
e) Cuantas otras facultades le sean encomendadas por la Administración de la Comunidad Foral.
f) Las demás funciones que le encomiende expresamente esta Ley Foral y el resto del Ordenamiento Jurídico.
3. Son miembros natos del Consejo Navarro de Cultura el Consejero titular del Departamento competente, que lo presidirá, y los titulares de las Direcciones Generales adscritas a este Departamento que tengan competencias en materia de cultura. Lo integrarán el número de vocales que se establezca reglamentariamente, designados entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen al Consejo. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura se fijarán reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1541 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

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