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Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 74. Conservación del Patrimonio Documental.

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Artículo 74. Conservación del Patrimonio Documental.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"1.
Se prohíbe la eliminación o destrucción de bienes del Patrimonio Documental, público o privado, salvo resolución del órgano competente, de acuerdo con el procedimiento y la forma que se establezca reglamentariamente. Con carácter general, gozarán de especial protección los documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos. públicos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-12613 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

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