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Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 76. Deberes de los poseedores.

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Artículo 76. Deberes de los poseedores.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"1.
Los poseedores de bienes del Patrimonio Documental, cualquiera que sea su titularidad, tienen los siguientes deberes:
a) Proteger y conservar, debidamente organizados, los bienes del Patrimonio Documental e impedir su destrucción, división y merma, manteniéndolos en condiciones adecuadas para su correcta conservación. El incumplimiento de este deber podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados o, en el caso de las Administraciones Públicas, para ordenar su depósito en el Archivo General de Navarra hasta que se creen las condiciones correctas para garantizar su conservación.
b) Facilitar la inspección.
c) Permitir su uso para la investigación y difusión cultural. El Departamento competente podrá sustituir este deber, a petición del interesado, por el de depositar temporalmente el bien en un Archivo público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.
2. Los anteriores deberes se determinarán reglamentariamente, en función de la categoría de protección que les afecte. afecte."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-12613 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

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