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Legislación › Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Artículo 9. Entrega del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 9. Entrega del Documento Nacional de Identidad.

1. La entrega del documento nacional de identidad deberá realizarse personalmente a su titular, y cuando éste sea menor de 14 años o sea una persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. En el momento de la entrega del documento nacional de identidad se proporcionará la información a que se refiere el artículo 18.b) de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

2. La activación del certificado de firma electrónica en el documento nacional de identidad tendrá carácter voluntario y su utilización se realizará mediante una clave personal y secreta que el titular del documento nacional de identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.

3. Al entregar el Documento renovado, se procederá a la retirada del anterior para su inutilización física. Una vez inutilizado podrá ser devuelto a su titular si éste lo solicita.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre. BOE-A-2013-12320.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12320 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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